viernes, 26 de diciembre de 2003

La convención de la ONU contra la corrupción

(by Mundo Matero)

Un código de ética para la globalización - por José Ávila Herrera (*)

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 55/61 del 4 de diciembre de 2000, reconoció la necesidad de contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, por lo que decidió establecer en Viena un Comité Especial para elaborar un tratado internacional.
Asimismo, se pidió al Comité Especial elaborar un proyecto de convención que adoptara un criterio amplio y multidisciplinario y tuviera en cuenta, los siguientes elementos indicativos: definiciones; ámbito de aplicación; protección de la soberanía; medidas preventivas; penalización; sanciones y reparaciones; decomiso e incautación; jurisdicción; responsabilidad de las personas jurídicas; protección de los testigos y las víctimas; promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional; acción preventiva y lucha contra la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el lavado de activos, así como la repatriación de dichos fondos; asistencia técnica; recopilación, intercambio y análisis de información, y mecanismos de seguimiento de la aplicación.
El texto de la Convención de la ONU contra la Corrupción se elaboró a lo largo de siete períodos de sesiones, entre el 21 de enero de 2002 y el 1 de octubre de 2003, fecha en que se terminó el borrador de la Convención. Posteriormente fue aprobado el 31 de octubre de 2003 por la Asamblea General. En dichas sesiones tuvo participación nuestro país a través de representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Relacione Exteriores.
Este instrumento jurídico global constituye el primer documento destinado a la lucha contra la corrupción internacional, el cual incluye elementos muy avanzados en relación a los acuerdos regionales preexistentes sobre esta materia y que son de particular interés para nuestro país.
La estructura de la convención está dividida en un preámbulo, ocho secciones con un extenso artículado (76 disposiciones) y un anexo. La Convención está orientada a combatir la corrupción en la esfera pública y privada en los planos nacional e internacional.
El texto de la Convención dedica buena parte de su articulado a las medidas de prevención de la corrupción, así como a la colaboración internacional en caso de detección de un posible delito, y a la recuperación de los bienes sustraídos.
Este tratado global incluye estrategias de prevención, sanciones y medidas concretas en campos como la jurisdicción, protección de testigos, transferencia internacional de fondos ilegales y su evolución, así como en la cooperación internacional para combatir el delito. Hasta hace poco, en estos campos sólo había acuerdos multilaterales y declaraciones no vinculantes y no existía ningún instrumento que tuviera la fuerza de una ley internacional.
Asimismo, plasma el consenso alcanzado en el espinoso asunto de la financiación de los partidos políticos, en las medidas destinadas a combatir el lavado de dinero, en la creación de códigos de conducta para los funcionarios e incluso en la definición de lo que es un funcionario público.
Un aspecto importante que muestra la convención, es que en ésta no se hace una definición expresa de la corrupción, a fin de que las nuevas formas de actos corruptos que aparezcan posteriormente no escapen de la acción de la justicia, por falta de tipificación. Sin embargo, en la Convención se mencionan y manda a castigar delitos como el soborno, la malversación de caudales públicos, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el lavado o blanqueo de dinero, y el encubrimiento. Además, estipula que serán considerados como delitos no sólo los actos específicos de corrupción antes señalados, sino también cualquier forma de apoyo a los actos corruptos, así como la obstrucción de la justicia en las investigaciones correspondientes.
De otro lado, la adopción de la Convención no sólo tendrá consecuencias en la transparencia en el sector público, sino también en el privado. El tratado establece los principios para mejorar las prácticas contables empresariales, así como tipificar los actos ilícitos en segmentos como los mercados financieros.
Tema medular de la Convención es la recuperación de bienes. Presenta un diseño para aquellas situaciones en las que los funcionarios corruptos sacan importantes sumas dinero de su país y señalan cómo éste puede recuperar esos fondos. No menos importante es el suministro de asistencia técnica a los países en desarrollo.
La Convención ofrece mejores garantías para la participación de los grupos cívicos en la lucha contra la corrupción, fortaleciendo la libertad de participar en la adopción de decisiones gubernamentales y la libertad de buscar, recibir y difundir información relativa a la corrupción.
Esta herramienta global viene a ser la culminación jurídica y política de un esfuerzo y un movimiento a escala mundial que se ha venido desenvolviendo y cobrando fuerza en los últimos años, para poner la ética y los valores en el centro de la lucha por la armonización de la globalización con un desarrollo sostenible.
Nuestro gobierno, que se ha distinguido en la lucha contra la corrupción y tiene el merecido respeto de la comunidad internacional por haber mandado a la cárcel a importantes personajes del ámbito político, judicial y militar por corrupción, debe liderar en la región registrando la firma de adherentes a la mencionada convención y luego enviarla de inmediato al Congreso de la República para su aprobación. Sería un importante mensaje de nuestro país a la comunidad internacional en la lucha contra la corrupción.
(*) Funcionario de la Defensoría del Pueblo y Profesor universitario.

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