domingo, 8 de febrero de 2004

ENTRE GALLOS Y MEDIANOCHE NACIÓ LA TURBIA LEY DEL GAS (by Cacho)

( por Javier Diez Canseco*)

El jueves pasado, el Ejecutivo hizo aprobar –al final de la última sesión de la legislatura y casi sin debate- una Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento del Gas Natural. Quieren promulgarla, exonerándola de una segunda votación normalmente exigida. La norma modifica la Ley General de Hidrocarburos dando beneficios extraordinarios y facilidades tributarias a quien procese el gas de Camisea y sus lotes adyacentes (56 y 57), fundamentalmente para exportarlo. Así mismo, le permite depreciar en 5 años, aceleradamente, las inversiones preoperativas y el ducto principal. También modifica la Ley 27343 que Regula los Contratos de Estabilidad con el Estado para eliminar la obligación –al consorcio procesador del gas- de pagar un premium de 2% sobre la tasa vigente del Impuesto a la Renta (IR), en compensación por la estabilidad tributaria.
¿Beneficia al Perú esta norma como dice Quijandría? La explotación del gas, su transformación en energía y su exportación como LNG -bien negociada y monitoreada por el Estado- generaría enormes beneficios al país. Pero un manejo poco transparente de beneficios contractuales y tributarios al inversionista, huelen muy mal.
¿Por qué impusieron esta ley sin respetar los debidos procedimientos legislativos y sin presentar un estudio de costo-beneficio? Si todo lo que se refiere al Impuesto a la Renta sólo se aplicaría a partir del 2005 y la exportación del gas no se iniciaría antes del 2007, ¿por qué el apuro? ¿O es que Hunt Oil -la procesadora- al carecer de la inversión necesaria, requiere ofrecer beneficios extraordinarios a un socio mayor a costa nuestra?
¿Por qué procesar el gas –inversión de bajo riesgo- tiene los mismos beneficios que la exploración y explotación de hidrocarburos, que sí son inversiones de alto riesgo? ¿Por qué se permite al Gobierno exonerar al inversionista del pago de un 2% adicional de IR (casi US$ 335 millones) si contrata estabilidad tributaria? ¿Por qué exceptuar la exportación del gas procesado del pago de todo tributo? ¿Por qué permiten al inversionista deducir los gastos por servicios prestados, sin diferenciar los prestados por nacionales o extranjeros? ¿Por qué no aclaran las regalías que se pagarán por las exportaciones y las que corresponderán a los lotes 56 y 57?
Todo indica que se contrató con un empresa –Hunt Oil- insolvente para el tamaño del negocio, y ahora... Hemos tenido amargas experiencias con privatizaciones y concesiones mal llevadas. Se vendió mal y con beneficios indebidos. Al final, nosotros pagamos los platos rotos. ¡Basta del triunfalismos, exijamos cuentas claras y que el gas no se convierta en otra oportunidad desaprovechada!

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